O Juez, o instructor

​Por Juan Manuel Molina Valdés.
|

Una reforma necesaria, es la que se lleva a trámite desde el gobierno para suprimir la figura del juez instructor en el procedimiento penal.


Un individuo que se llama juez, o sea que juzga, no debe instruir y exigirle que no juzgue siendo juez.


Los juzgados de instrucción son un anacronismo decumonónico que padece la sociedad española.


Un filtro dilatorio son esos juzgados de instrucción de lo penal. Cuando un ciudadano tiene la obligación de acudir a un juzgado de guardia por un asunto, éste se dilata en el tiempo entretenido por otro juzgado que instruye miles de casos, y por si acaso el instructor que es un serio magistrado usa sus herramientas, siendo la principal el auto de sobreseimiento por no ver indicios de delito. Así este magistrado alivia de carga su juzgado, pues además de dilatar los asuntos, obliga al justiciables a procedimientos distractorios: recursos contra sus autos.


Los juzgados de instrucción deben perder ese nombre: juzgado. Ya que si no deben juzgar, ni deben llamarse juzgados, pues antes que instruir ya prejuzgan.


Cuando los delitos no son de sangre, estos instructores se vuelven engorrosamente dilatantes. Y lo primero que no deben hacer es lo primero que hacen: juzgar al denunciante. Y si es de poco pelaje, frente al denunciado, darle un pase para que desista: O bien mandandolo a procedimientos civiles, o a contenciosos. En base a la categoría social del denunciado.


Así si la policía lleva a un pastor que coge manzanilla en el monte a un juzgado, la que le cae al pastor es de pánico. Pero si es un potentado promotor que presenta un informe de la autoridad, el juez tratará de que se resuelva la denuncia por lo civil, por lo contencioso administrativo, o por lo militar, por cualquier lado menos por su juzgado.


Estos jueces instructores son unos guardametas que se imponen el encargo de echar balones fuera de su juzgado.

Dilatan los procedimientos, escamotean los elementos de prueba y aburren al justiciable: ni se molestan en verle la cara. O si llegan a verlo, lo sojuzgan.


Una persona que acude a la justicia penal, si no hay sangre por medio, se convirte en artículo de mercadería. Más en delitos pluriofensivos como lo son los económicos, las coacciones institucionales y los de abuso de poder.


Los instructores deben ser funcionarios judiciales bajo la dirección técnica de un fiscal.


Es ilógico que un juez instructor no prejuzgue, siendo juez y pedirle que solo instruya.


Por lo que considero una necesidad social la desaparición de esa figura: el juez instructor de lo penal.